Preparación para la CIE-10: Codificación de la insuficiencia cardíaca congestiva

En la CIE-10-CM, los códigos de insuficiencia cardíaca figuran en la categoría I50, con la excepción de los casos reumáticos o neonatales de insuficiencia cardíaca congestiva. Véase la comparación de la categoría I50 en la CIE-10-CM con la categoría 428 en la CIE-9-CM, que puede encontrarse en el gráfico adjunto.

Como muestra la comparación lado a lado, la mayoría de las subcategorías reflejan la misma descripción, lo que también es cierto para las opciones de códigos finales para los casos sistólicos, diastólicos y combinados de insuficiencia cardíaca congestiva como no especificada, aguda, crónica o aguda sobre crónica. Esto sigue siendo igual entre ambos sistemas de clasificación, al igual que un código para la insuficiencia cardíaca, no especificada.

La diferencia más evidente es la presencia de un código en la CIE-9-CM para informar de la «insuficiencia cardíaca congestiva» que permanece sin especificar. Este ya no es el caso en la CIE-10-CM, ya que no se proporciona dicho código.

Aunque el código I50.9 refleja la descripción del código idéntica a la del 428.9 en
ICD-9-CM, los diagnósticos particulares requeridos para ser asignados al código I50.9 son ahora un poco diferentes, y es importante entender esas diferencias para una correcta notificación y facturación.

PÁGINA SIGUIENTE: Selección de códigos

Insuficiencia cardíaca, no especificada (I50.9) es la forma en que debe notificarse en la CIE-10-CM un diagnóstico de «insuficiencia cardíaca congestiva» o «enfermedad cardíaca congestiva» que permanece sin especificar. Por lo tanto, se deduce que esto también es cierto para la insuficiencia ventricular derecha (secundaria a la insuficiencia cardíaca izquierda), que ahora se incluye también en I50.9.

Sólo cuando una afección cardíaca clasificada en I50.- no tiene una relación causal declarada o implícita con la hipertensión mencionada en la documentación se identifica el tipo de insuficiencia cardíaca con un código de la categoría I50 asignado por separado de otros códigos de insuficiencia cardíaca causal.

De lo contrario, el tipo de insuficiencia cardíaca especificado debe asignarse además del código de insuficiencia cardíaca hipertensiva apropiado que figura en otra parte del capítulo del sistema circulatorio.

Ciertas instrucciones de codificación para la asignación correcta de códigos y la secuenciación de los códigos de insuficiencia cardíaca siguen siendo las mismas en ambos sistemas, mientras que otras instrucciones de codificación en la CIE-10-CM se oponen directamente a la CIE-9-CM.

La primera instrucción de codificación para informar de la insuficiencia cardíaca debida a la hipertensión, tanto si el paciente presenta una cardiopatía hipertensiva como una cardiopatía hipertensiva y una enfermedad renal crónica, sigue siendo la misma. Los usuarios de la CIE-9-CM están familiarizados con las opciones de código en las categorías 402 y 404 que requieren la identificación del tipo de hipertensión como maligna o benigna primero antes de que el código para cardiopatía hipertensiva o cardiopatía hipertensiva y enfermedad renal crónica pueda ser seleccionado con el quinto dígito apropiado para «con insuficiencia cardíaca.»

Cuando se codifican los casos de hipertensión con insuficiencia cardíaca en la CIE-10-CM, no es necesario determinar si es maligna o benigna, ni se asigna ningún quinto dígito para designar la insuficiencia. La elección del código es simplemente I11.0 para la cardiopatía hipertensiva con insuficiencia cardíaca.

Cuando la enfermedad renal crónica también está presente, se asigna primero el código I13.0 para la cardiopatía hipertensiva y la enfermedad renal crónica con insuficiencia cardíaca y enfermedad renal crónica en estadios 1 a 4, o enfermedad renal crónica no especificada o el código I13.2 para la cardiopatía hipertensiva y la enfermedad renal crónica con insuficiencia cardíaca y con enfermedad renal crónica en estadio 5, o enfermedad renal terminal. Las descripciones de los códigos son completamente autónomas.

Las restantes instrucciones de secuenciación del código primero para la categoría I50 son bastante diferentes de las que se encuentran en la CIE-9-CM. Otros tipos o causas de insuficiencia cardíaca también deben secuenciarse primero en la CIE-10-CM. Esto incluye los casos de insuficiencia cardíaca que complican el aborto y el embarazo ectópico o molar; la insuficiencia cardíaca después de la cirugía, incluida la cirugía o los procedimientos obstétricos; así como los casos reumáticos de insuficiencia cardíaca.

Todas estas condiciones de insuficiencia cardíaca deben notificarse junto con el tipo especificado de insuficiencia cardíaca como izquierda, derecha, sistólica, diastólica, combinada o no especificada.

En la CIE-9-CM, la insuficiencia cardíaca que complica el parto, el aborto, el embarazo ectópico y el embarazo molar se excluye de la categoría 428, al igual que toda la insuficiencia cardíaca reumática. Estas condiciones no pueden ser reportadas juntas.

La insuficiencia cardíaca reumática (congestiva), código 398.91, se notifica por sí sola, al igual que la insuficiencia cardíaca que complica los casos obstétricos. Éstos se notifican con el código de complicación apropiado del capítulo 11 de embarazo, parto y puerperio.

Conclusión

Aunque la estructura de las categorías y las descripciones de los códigos para la insuficiencia cardíaca en la CIE-9-CM y en la CIE-10-CM son muy similares, a veces incluso idénticas, es necesario prestar atención a las condiciones inclusivas y exclusivas, así como a la secuenciación de los tipos y las condiciones causales, para una correcta selección de códigos en la CIE-10-CM. En la CIE-10-CM ya no se proporciona un código que refleje la insuficiencia cardíaca congestiva no especificada.

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