H.R.4332 – Ley de Protección de los Propietarios de Armas de Fuego99º Congreso (1985-1986)

Los resúmenes de los proyectos de ley son elaborados por CRS.

Se muestra aquí:Reportado a la Cámara con enmienda(s) (03/14/1986)

(Reportado a la Cámara desde el Comité de la Judicatura con enmienda, H. Rept. 99-495)

Ley de Reforma de la Ley Federal de Armas de Fuego de 1986 – Modifica la Ley de Control de Armas de 1968 para prohibir la transferencia o posesión de silenciadores.

Permite la venta interestatal de rifles y escopetas, siempre que: (1) el cesionario y el cedente se reúnan en persona para realizar la transferencia; y (2) la venta, la entrega y la recepción cumplan con las condiciones legales de venta en ambos Estados.

Hace ilegal que cualquier persona venda o envíe cualquier arma de fuego o munición a alguien que: (1) esté acusado o haya sido condenado por un delito grave; (2) sea un fugitivo de la justicia; (3) sea un consumidor ilegal o adicto a una sustancia controlada; (4) haya sido declarado incompetente mental o internado en una institución mental; (5) haya recibido una baja deshonrosa de las fuerzas armadas; (6) haya renunciado a su ciudadanía estadounidense; o (7) sea un extranjero ilegal. Hace ilegal que dichas personas reciban, posean o transfieran cualquier arma de fuego o munición en el comercio interestatal o extranjero.

Permite la venta de armas en ciertas ferias de armas.

Prohíbe la importación del cañón de cualquier arma de fuego si la importación de esa arma de fuego está prohibida.

Revisa los criterios revisados por el Secretario del Tesoro en la aprobación de solicitudes de licencias. Otorga al Secretario autoridad para suspender (en lugar de sólo revocar) una licencia. Permite al Secretario inspeccionar el inventario y los registros de un licenciatario para garantizar el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento de registros de dicha Ley.

Modifica las disposiciones de penalización para determinadas infracciones de los titulares de licencias. Elimina los requisitos de mantenimiento de registros para las ventas de munición de menos de 1.000 cartuchos. Codifica las regulaciones existentes que requieren informes de las ventas de armas de fuego múltiples.

Establece penas obligatorias adicionales por el uso o porte de armas de fuego o munición perforante durante ciertas actividades de tráfico de drogas. Impone penas obligatorias adicionales por el uso de ametralladoras en delitos.

Limita a las violaciones de delitos graves la autoridad del Gobierno para incautar armas de fuego y munición.

Permite a los individuos que han violado la Ley de Control de Armas de 1968 o la Ley Nacional de Armas de Fuego solicitar una exención de las incapacidades legales impuestas por dichos estatutos. Autoriza al Secretario a conceder dicha exención.

Permite el transporte interestatal de rifles y escopetas por parte de particulares en determinadas circunstancias.

Prohíbe la venta, entrega o transferencia de un arma de fuego de un importador, fabricante o distribuidor con licencia a un individuo sin licencia, a menos que la documentación de la transacción se envíe a los agentes de la ley locales y a la Oficina Federal de Investigación.

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