Winn v. Ensign U-Healthcare Resort of Leawood

ERIC F. MELGREN JUEZ DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEMORÁNDUM Y ORDEN

Las demandantes Darlene Winn y Vanessa Cushenberry presentaron una demanda contra el demandado Ensign U-Healthcare Resort of Leawood haciendo valer reclamaciones de discriminación racial, ambiente de trabajo hostil y represalias. El demandado ha presentado una moción para desestimar, o en su defecto, suspender el caso y obligar al arbitraje (Doc. 11). La moción no tiene oposición porque los Demandantes no presentaron una respuesta. Por las razones que se exponen con más detalle a continuación, el Tribunal deniega la moción de desestimación y concede la moción de suspensión y obligatoriedad del arbitraje.

El demandado sostiene que su nombre correcto es Iron Horse Healthcare, Inc. d/b/a/ The Healthcare Resort of Leawood.

I. Antecedentes fácticos y procesales

Los demandantes presentaron la demanda el 21 de noviembre de 2019 alegando discriminación racial, ambiente de trabajo hostil y represalias ocurridas entre enero y mayo de 2019 y entre agosto y septiembre de 2019. Las alegaciones son escasas, pero afirman que no podían llamar para ausentarse del lugar de trabajo sin ser amenazados. La demandante Winn presentó una acusación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo («EEOC») alegando que en enero de 2019, un compañero de trabajo hizo un comentario racista sobre el odio a los africanos. Winn afirma que informó del comentario a la dirección, pero no se tomó ninguna medida correctiva. Además, Winn alega que la gerencia comenzó a acosarla y tomar represalias contra ella después de informar la queja, lo que hizo que el lugar de trabajo fuera hostil. Winn alega que fue despedida constructivamente en junio de 2019.

La única alegación específica relacionada con Cushenberry es que no podía llamar al trabajo sin ser amenazada sobre su asistencia. La demandante Winn adjuntó su cargo de la EEOC a la demanda. No está claro si Cushenberry también presentó una denuncia ante la EEOC, pero no se alega que lo haya hecho.

El demandado presentó una moción para desestimar, o en su defecto, suspender el caso y obligar al arbitraje. El demandado adjuntó su «Acuerdo mutuo para arbitrar reclamaciones» tanto con Winn como con Cushenberry. El contrato de Winn fue firmado el 19 de septiembre de 2017, y el contrato de Cushenberry fue firmado el 25 de enero de 2018. El demandante no presentó una respuesta a la moción del demandado.

II. Norma legal

El arbitraje es una cuestión de contrato, y una parte debe arbitrar sólo aquellas disputas que han acordado someter a arbitraje. Si un contrato contiene una disposición de arbitraje, existe una presunción de arbitrabilidad. El hecho de que las partes hayan acordado someter una disputa a arbitraje es una cuestión que debe ser resuelta por los tribunales, a menos que las partes dispongan lo contrario de forma clara e inequívoca. La existencia de un acuerdo de arbitraje ejecutable es una cuestión de derecho contractual estatal que debe decidir el tribunal. El demandado que pretende obligar a un arbitraje tiene la carga inicial de mostrar pruebas suficientes de un acuerdo ejecutable de arbitraje. Si el demandado cumple con esta carga, el demandante debe mostrar una cuestión genuina de hecho material en cuanto a la validez del acuerdo. Las dudas deben resolverse a favor del arbitraje.

AT&T Techs., Inc. v. Commc’ns Workers of America, 475 U.S. 643, 648 (1986); WIHO, L.L.C. v. Hubbauer, 2013 WL 3756547, at *1 (D. Kan. 2013) (cita omitida).

AT&T Techs., 475 U.S. en 650; Gratzer v. Yellow Corp., 316 F. Supp. 2d 1099, 1103 (D. Kan. 2004).

AT&T Techs., 475 U.S. en 649; Gratzer, 316 F. Supp. 2d en 1103.

First Options of Chicago, Inc. v. Kaplan, 514 U.S. 938, 944 (1995); Hill v. Ricoh Americas Corp., 603 F.3d 766, 777 (10th Cir. 2010). Este Tribunal aplica la ley de Kansas.

SmartText Corp. v. Interland, Inc., 296 F. Supp. 2d 1257, 1263 (D. Kan. 2003).

Granite Rock Co. v. Int’l Bhd. of Teamsters, 561 U.S. 287, 298 (2010); Newmont U.S.A. Ltd. v. Ins. Co. of North America, 615 F.3d 1268, 1275 (10th Cir. 2010).

La Ley Federal de Arbitraje establece que los acuerdos de arbitraje son válidos y ejecutables sujetos a los mismos motivos legales para la revocación de cualquier contrato. Un tribunal federal de distrito puede obligar al arbitraje cuando sea competente en el litigio subyacente. Por último, un tribunal debe suspender el litigio sobre un asunto que las partes han acordado arbitrar.

9 U.S.C. § 2.

9 U.S.C. § 4.

9 U.S.C. § 3.

III. Análisis

El demandado proporcionó copias de ambos acuerdos de arbitraje. Ambos contratos incluyen claramente una cláusula que exige que las reclamaciones relacionadas con la discriminación racial, el acoso o las represalias se sometan a arbitraje. Los demandantes no respondieron a la moción del demandado. Por lo tanto, no discuten y no plantean una cuestión genuina de hecho material de que su disputa está cubierta por sus acuerdos de arbitraje. En consecuencia, la única cuestión a resolver es si hay que desestimar o suspender el caso.

La Demandada solicita que se desestime el caso porque todas las cuestiones se decidirán mediante arbitraje. En la alternativa, el demandado solicita una suspensión. En el Décimo Circuito, los tribunales de distrito «están obligados a suspender el litigio a petición de una parte, en lugar de desestimar la acción» de acuerdo con el § 3 de la FAA. Este estatuto establece específicamente que un tribunal de distrito «deberá, a petición de una de las partes, suspender el juicio de la acción hasta que se haya celebrado el arbitraje de conformidad con los términos del acuerdo». Por lo tanto, el Tribunal está obligado a suspender el procedimiento en lugar de desestimar el caso.

P1 Group, Inc. v. Inabensa USA, LLC, 2014 WL 4261405, en *2 (D. Kan. 2014) (citando Hill v. Ricoh Americas Corp., 603 F.3d 766, 771 (10th Cir. 2010)); véase también Adair Bus Sales, Inc. v. Blue Bird Corp., 25 F.3d 953, 955 (10th Cir. 1994)).

9 U.S.C. § 3 (énfasis añadido).

Ver Adair, 25 F.3d en 955 (señalando que si una parte solicita una suspensión del caso pendiente de arbitraje, el tribunal de distrito debe concederla de acuerdo con 9 U.S.C. § 3). El demandado afirma que el Décimo Circuito ha sostenido que está dentro de la discreción del tribunal de distrito el desestimar una acción cuando está claro que toda la controversia será resuelta por arbitraje, basándose en Armijo v. Prudential Ins. Co. of America, 72 F.3d 793, 797 (10th Cir. 1995). En Armijo, sin embargo, el Décimo Circuito determinó que las partes no habían solicitado una suspensión y, por lo tanto, no fue un error que el tribunal de distrito obligara al arbitraje y desestimara el caso. Id. en 797. En este caso, el demandado solicitó una suspensión como alternativa a la desestimación. ——–

POR LO TANTO SE ORDENA que la petición de la Demandada de desestimar, o en su defecto, suspender el caso y obligar al arbitraje (Doc. 11) sea DENEGADA EN PARTE y CONCEDIDA EN PARTE. El Tribunal rechaza desestimar el caso y, en su lugar, ordena su suspensión mientras las partes se someten a arbitraje. La Demandada deberá presentar un informe de situación antes del 1 de diciembre de 2020, informando al Tribunal si este asunto ha sido resuelto o si el arbitraje sigue pendiente.

ASÍ SE ORDENA.

Fecha: 2 de junio de 2020.

/s/_________

ERIC F. MELGREN

JUEZ DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS

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