Renovación y expedición de pasaportes – Citas y sugerencias

passaporto

EXPEDICIÓN DE PASAPORTE

Para la expedición del pasaporte es necesario:

– Ser ciudadanos italianos
– Estar inscritos en AIRE con domicilio actualizado en esta jurisdicción consular.

El solicitante debe enviar el formulario para la expedición del pasaporte a la siguiente dirección de correo electrónico [email protected] – reservar una cita con el Consulado como se describe en la parte inferior del formulario de solicitud- y luego presentarse en persona en el Consulado el día de su cita para la adquisición de huellas dactilares. Recuerde llevar fotos, el pago en metálico y la documentación adicional que se le indique en su caso.

PASAPORTE PARA MENORES

Los menores deben estar en posesión de un pasaporte individual cuyos periodos de validez están diferenciados por edades: 3 años de validez para los niños de 0 a 3 años y 5 años para los niños desde los 3 años hasta la edad adulta. Para todos los menores de 12 años no se requiere la adquisición de huellas dactilares, sin embargo los menores deberán estar presentes el día de la cita programada.

Costes y plazos de expedición

Para la expedición de pasaportes, que tiene una validez de 10 años para los adultos, el solicitante debe pagar en moneda local, un importe en efectivo correspondiente al tipo de cambio actual de 116,00 euros. Desde julio de 2014, ya no se aplica una tasa anual.

Se informa que, una vez cumplidos todos los requisitos y que la documentación presentada se ajusta a los criterios indicados en la página web (y no se prevén más investigaciones), entonces el pasaporte se expedirá al solicitante en la misma mañana de la cita.

NOTA: a partir del 4 de junio de 2014 entró en vigor una nueva legislación relativa a la «declaración de acompañamiento» para todos los menores italianos que viajen al extranjero sin estar acompañados por al menos uno de sus padres o tutores legales.

A partir del 24 de junio de 2014 se ha añadido una tasa administrativa de 73,50 euros a la expedición de pasaportes ordinarios, además de la tasa de pasaporte de 42,50 euros. Al mismo tiempo, se han suprimido la tasa de expedición y la tasa anual de pasaportes (por lo que la tasa de 73,50 euros es válida hasta la expiración del documento), incluso en la expedición de pasaportes temporales o colectivos. De acuerdo con las tarifas consulares, esta modificación entra en vigor a partir del 8 de julio de 2014.

El pasaporte es un documento que se utiliza tanto para viajar como para la identificación, y es emitido por:

La Policía Italiana (Questura) en Italia; las misiones diplomático-consulares en el extranjero.

Es válido en todos los países cuyos gobiernos han sido reconocidos por el gobierno italiano, y puede hacerse válido para los que no han sido reconocidos previa solicitud del portador e indicación del lugar de destino (art. 2 de la Ley nº 1185/67).

1. EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE

Por regla general, las solicitudes de pasaporte se presentan a las autoridades locales competentes para el lugar de residencia del solicitante, en Italia y en el extranjero. No obstante, los ciudadanos italianos pueden solicitar la expedición del pasaporte en cualquier oficina de expedición en Italia o en el extranjero, pero en estos casos las autoridades competentes del lugar de residencia del solicitante deben delegar su responsabilidad por escrito, lo que podría alargar el tiempo de expedición del pasaporte.

2. TIPOS DE PASAPORTE

La legislación actual prevé los siguientes tipos de pasaporte:

a) Pasaporte ordinario: Cuaderno de 48 páginas;

b) Pasaporte temporal: cuadernillo de 16 páginas;

c) Pasaporte de Grupo: expedido exclusivamente por la Policía Italiana (Questura) para fines culturales, religiosos, deportivos y turísticos u otros en cumplimiento de acuerdos internacionales.

Todos los pasaportes válidos, incluidos los que llevan los nombres añadidos de los hijos menores de edad, son válidos hasta su vencimiento natural.

2A. PASAPORTE ORDINARIO

El Pasaporte Ordinario es un pasaporte electrónico que, a partir del 26 de octubre de 2006, sustituye a todos los modelos anteriores. Utiliza tecnologías avanzadas como un sello antifalsificación y un chip microprocesador que contiene los datos personales del portador y de la autoridad que lo ha expedido, lo que le confiere un alto grado de seguridad y hace que sus portadores puedan entrar en Estados Unidos para estancias de hasta 90 días sin visado (Visa Waiver Program).

El periodo de validez de un pasaporte depende de la edad del portador:

menores de hasta 3 años 3 años;

menores de 3 a 18 años: 5 años;

cualquier persona mayor de 18 años: 10 años.

Los pasaportes caducados ya no se pueden renovar.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA EL PASAPORTE ORDINARIO:

Formulario de solicitud de pasaporte, cumplimentado y firmado por el solicitante;

presentación de documento de identidad válido, en cumplimiento del D.P.R. 445/2000;

2 fotografías recientes (idénticas, de frente, en color, de 35 x 40 mm);

recibo del pago de la tasa y del impuesto gubernamental correspondiente por el uso del pasaporte, excepto en los casos de exención, como se indica en el art. 19 de la Ley no. 1185/1967;

Si el solicitante tiene hijos menores de 18 años, declaración escrita de consentimiento para la expedición del pasaporte del otro progenitor, independientemente del estado civil del solicitante (soltero, casado, separado o divorciado); si el solicitante es menor de 18 años, declaración escrita de consentimiento de ambos padres; si el solicitante es menor de 18 años y ha nacido en el extranjero, es necesario presentar el certificado de nacimiento del niño, traducido y legalizado (o con la apostilla puesta) en el consulado autorizado o, si se requiere, un certificado en formato multilingüe.

Declaración de consentimiento

Los padres pueden presentar su declaración de consentimiento por escrito utilizando un formulario especial disponible en la oficina de pasaportes, o redactando el suyo propio, junto con una fotocopia de su propio documento de identidad. Si uno de los progenitores ha fallecido, deberá presentar también una copia del certificado de defunción. En ausencia del otro progenitor, actuando como juez supervisor de la tutela de los menores dentro de la jurisdicción de la misión, el Jefe de Misión consular puede, tras las debidas comprobaciones, autorizar la expedición del pasaporte al solicitante mediante decreto consular especial.

PASAPORTE INDIVIDUAL PARA MENORES

A partir del 26 de junio de 2012 todos los menores italianos que viajen al extranjero deben tener su propio pasaporte individual. Por lo tanto, a partir de esa fecha, aunque figuren en el pasaporte de los padres con anterioridad al 25 de noviembre de 2009, los menores deberán estar en posesión de un pasaporte individual o, cuando se acepte como válido para la expatriación, de un documento de identidad o equivalente.

Los períodos de validez de varían en función de la edad de su portador:

hasta los 3 años de edad: 3 años;

de los 3 a los 18 años: 5 años.

Los menores de hasta 14 años deben viajar en compañía de, al menos, uno de sus padres o de un tutor legal; en caso contrario, debe indicarse en el pasaporte el nombre de la persona, agencia o empresa de transporte a la que se ha confiado el menor en cuestión o en una declaración de alguien autorizado a dar su consentimiento y validada por la Policía (Questura) o las autoridades consulares. Los padres o tutores legales también pueden solicitar a la oficina de expedición de pasaportes que se indique el nombre de sus hijos en el pasaporte. En caso contrario, se recomienda que los padres o tutores legales obtengan, antes de viajar, un certificado de situación familiar o de nacimiento de sus hijos menores de edad para mostrarlo en la frontera de los Estados extranjeros que puedan exigirlo en aras de evitar la sustracción de menores.

Declaración de acompañamiento

Hasta los 14 años, los menores italianos pueden expatriarse siempre que estén acompañados por al menos uno de los padres o tutores legales, o que figuren en el pasaporte de, o en una declaración de acompañamiento presentada por alguien legalmente autorizado a dar su consentimiento en virtud del art. 3, letra a) de la Ley n.º 1185/67, y autenticada por la Questura italiana (en Italia) o el Consulado (en el extranjero) en lo que respecta al nombre de la persona, agencia o empresa de transporte a la que se confían los menores.

El 4 de junio de 2014 entró en vigor la nueva legislación relativa a la declaración de acompañamiento, que tiene por objeto garantizar más plenamente la protección de los menores y facilitar los controles fronterizos y la presentación de la declaración por medios electrónicos (correo electrónico, correo electrónico certificado, fax). Las principales novedades son:

la declaración de acompañamiento debe referirse a un único viaje (debe entenderse que incluye el viaje de ida y vuelta) desde el país de residencia del menor hasta un destino predeterminado, sin que pueda exceder, normalmente, de un periodo de 6 meses;

los padres o tutores legales pueden nombrar hasta un máximo de dos acompañantes que, en todo caso, permanecerán alternativos entre sí;

al presentar la declaración de acompañamiento, el padre, madre o tutor legal puede solicitar que los nombres de los acompañantes, la duración del viaje y el destino se estampen en el pasaporte del menor o, alternativamente, que esos datos se consignen en una declaración separada que deberá ser sellada por la oficina emisora autorizada;

en el caso de que el menor sea confiado al cuidado de una agencia o empresa de transporte, para garantizar la integridad y legibilidad de los datos del viaje, sólo se emite la declaración separada antes mencionada. Es aconsejable, antes de adquirir el billete a la empresa de transporte, verificar su disposición a aceptar que el menor le sea confiado.

Huellas dactilares digitales y quiénes están exentos

A partir del 29 de junio de 2009, el Reglamento CE nº 2252 de 2004 (que modifica el Reglamento CE nº 444/2009) hace obligatoria la inclusión de las huellas dactilares digitales entre los datos contenidos en el pasaporte. La expedición del pasaporte electrónico con huellas digitales y firma digital requiere necesariamente la presencia física del solicitante. El formulario de solicitud, con la documentación necesaria, puede presentarse en el consulado competente por correo o a través de la red consular. Una vez tramitado, el solicitante puede concertar una cita con el consulado para que se le tomen las huellas dactilares y se firme el documento, que se expide a continuación. Los menores de 12 años están exentos de la toma de huellas dactilares. La exención permanente de la toma de huellas dactilares también se concede en los siguientes casos:

a) patología o impedimento físico permanente debidamente documentado (por ejemplo, certificado médico de un organismo sanitario local, hospital, etc.);

b)discapacidad física o malformación claramente evidente (no es necesario un certificado médico).

En estos casos se expide un pasaporte ordinario sin huellas dactilares, con una validez de 10 años.

En los casos de imposibilidad temporal de tomar las huellas dactilares no por elección del solicitante se expide un Pasaporte Temporal.

TASAS DEL PASAPORTE ORDINARIO

El coste de un pasaporte ordinario en 42,50 euros con una tasa administrativa adicional de 73,50 euros. A partir del 24 de junio de 2014, en aplicación del artículo 5-bis del DL n. 66/2014, ya no se devenga la tasa de expedición ni, para los años siguientes al primero, la tasa gubernativa anual en caso de utilización del pasaporte para viajar a países no miembros de la Unión Europea. En base a las tarifas consulares, esta modificación entra en vigor fuera de Italia a partir del 8 de julio de 2014. Los pasaportes se expiden gratuitamente en los siguientes casos:

el solicitante es considerado emigrante según lo descrito en el T.U. 13.11.1919, n. 2205 (convertido en Ley n. 473/1925), cuyo artículo 10 establece que «se considera emigrante, para las leyes y reglamentos de emigración, a todo ciudadano que se expatríe por motivos exclusivamente de trabajo manual o de pequeños negocios, o para reunirse con el cónyuge, los ascendientes, los hermanos, los tíos, los primos y los nietos del mismo grado que ya hayan emigrado por los mismos motivos, o que regrese a un país extranjero donde haya emigrado anteriormente en las condiciones descritas por el artículo»;

Los italianos residentes en el extranjero que se repatríen para prestar servicio militar;

Los solicitantes italianos que demuestren su indigencia (el umbral de indigencia es específico de cada país; para más información, diríjanse a la jurisdicción consular de residencia);

Las personas que pertenezcan a una orden religiosa o a los misioneros (previa declaración del superior de la orden, en papel con membrete y con el sello fiscal del gobierno adherido, que acredite el hecho e indique el domicilio de la persona).

2.B. PASAPORTE TEMPORAL

El Pasaporte Temporal (no confundir con el Documento de Viaje de Emergencia o DVE) es un documento de emergencia en formato papel expresamente descrito en el Reglamento CE nº 444/2009. No contiene un microchip con los datos personales del portador, y se expide en los casos de imposibilidad temporal de facilitar las huellas dactilares, y sólo en circunstancias de emergencia en las que puede constituir el único instrumento para garantizar la seguridad, la salud o los intereses económicos de un nacional italiano.Tiene una validez potencial de hasta un año,y su portador no puede acogerse al Programa de Exención de Visado para entrar en los Estados Unidos de América.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL PASAPORTE TEMPORAL:

Además de los requisitos enumerados para el Pasaporte Ordinario (véase el punto 2A), deberán presentarse los siguientes:

Documentación de la imposibilidad temporal de facilitar las huellas dactilares;

Declaración del solicitante de la existencia de las circunstancias urgentes en las que el documento puede constituir el único instrumento para garantizar la seguridad, la salud o los intereses económicos del portador;

Recibo del pago de las tasas e impuestos estatales por el uso del pasaporte, en ausencia de las exenciones señaladas en el art. 19 de la Ley nº 1185/1967.

TASAS DEL PASAPORTE TEMPORAL

La tasa actual del documento es de 5,20 euros, además de la tasa de expedición de 40,29 euros.

2.C. PASAPORTE DE GRUPO

Los pasaportes de grupo son expedidos exclusivamente por la Policía Italiana en Italia (Questura) por motivos culturales, religiosos, deportivos y turísticos, u otros en cumplimiento de acuerdos internacionales. Puede ser solicitado por un responsable de grupo con un pasaporte válido, y permite la expatriación con fines exclusivamente de viaje, de grupos de entre 5 y 50 personas. Tiene una validez máxima de 4 meses a partir de la fecha de expedición.La tasa actual es de 5,50 euros por el pasaporte.

3. PASAPORTE COMPLETO

Cualquier persona que pretenda solicitar un nuevo pasaporte como consecuencia de haber rellenado todas las páginas del actual con visados, deberá seguir el mismo procedimiento que para un Pasaporte Ordinario.

4. REVOCACIÓN DEL PASAPORTE

De acuerdo con la legislación vigente, el pasaporte puede ser revocado:

en presencia de las mismas circunstancias que hubieran obstaculizado su expedición, en cumplimiento del art. 3 de la Ley nº 1185/67;

cuando su portador en el extranjero no pueda acreditar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias derivadas de sentencias de las autoridades judiciales o de la solicitud de los descendientes menores o incapacitados, de los ascendientes o del cónyuge no separado legalmente;

cuando su portador sea un menor que realice actos en el extranjero inmorales, peligrosos o perjudiciales para la salud.

5. PASAPORTE PARA ENTRAR EN LOS EE.UU. SIN VISADO.

Para poder acogerse al Programa de Exención de Visado de los EE.UU. se requiere:

Pasaporte electrónico, pasaporte óptico expedido o renovado antes del 26 de octubre de 2005 y pasaporte con fotografía digital expedido entre el 26 de octubre de 2005 y octubre de 2006.

Las personas que pueden acogerse al «Programa de Exención de Visado» son:

que viajen exclusivamente por negocios y/o turismo;

que vayan a Estados Unidos por menos de 90 días;

que dispongan de un billete de ida y vuelta.

En ausencia de alguno de los requisitos mencionados anteriormente, será necesario un visado. Los pasaportes deben ser válidos, con una fecha de caducidad posterior al reingreso del portador en Italia. El hecho de no salir de los Estados Unidos en un plazo de 90 días podría comprometer la elegibilidad futura para el programa. Los menores de edad son admitidos en el Programa de Exención de Visado sólo si están en posesión de un pasaporte individual.

NOTA: Los requisitos enumerados anteriormente están sujetos a cambios sin previo aviso y, por lo tanto, siempre es aconsejable verificar la validez del propio pasaporte con las autoridades estadounidenses antes de salir.

6. ROBO O PÉRDIDA DEL PASAPORTE EN EL EXTRANJERO

Para los ciudadanos italianos que se encuentren en situaciones de emergencia (por ej.p. ej., un turista en tránsito con fecha de salida inminente al que le han robado o ha perdido el pasaporte) y sin tiempo suficiente para el procedimiento normal necesario de expedición del pasaporte, el consulado autorizado localmente puede expedir un Documento de Viaje de Emergencia (DVE), válido únicamente para viajar de vuelta a Italia o al país de residencia legal o, en casos excepcionales, a otro destino. Para más información, consulte la sección «Documento de viaje de emergencia».

Pasaportes perdidos o robados en el extranjero y encontrados y entregados al consulado italiano

Los pasaportes perdidos o robados en el extranjero y encontrados posteriormente y entregados a las autoridades locales se entregan al consulado de la jurisdicción en la que se han perdido o robado. En este caso, se aconseja a las personas que hayan sufrido recientemente la pérdida/robo de sus pasaportes en el extranjero que se pongan en contacto con la oficina consular autorizada localmente para obtener más información. Los pasaportes pueden recogerse de una de las siguientes maneras:

directamente en el consulado en cuestión;

por correo, con gastos de envío a cargo del portador.

Una vez que un pasaporte perdido/robado ha permanecido sin reclamar en una oficina consular durante un máximo de un año a partir de la fecha en que las autoridades locales lo entregaron, se destruye sin ninguna otra comunicación.

7.WWW.VIAGGIARESICURI.IT

Puede obtenerse más información actualizada en el sitio web http://www.viaggiaresicuri.it/(viaje seguro).

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