En un caso reciente, una mujer apeló la desestimación de una demanda por daños y perjuicios contra la Junta de Regentes del Sistema Universitario de Georgia. El tribunal de primera instancia había dictaminado que su notificación ante litem no indicaba la cuantía de la pérdida reclamada como se requería.
El caso surgió cuando la mujer llegó a clase y pisó el borde de un bache que no había sido reparado. Se lesionó y buscó atención ortopédica. Comenzó la terapia física y continuó con ella durante dos meses.
Tres meses y medio después de su lesión, la mujer envió una notificación de reclamación bajo OCGA § 50-21-26 al Departamento de Servicios Administrativos de Georgia. Esto es lo que se conoce como una «notificación ante litem». La notificación ante litem señalaba la afirmación de la mujer de una reclamación por negligencia y explicaba que había pisado un agujero, lo que constituía una condición insegura, lesionándose el tobillo. En la notificación se indicaba que el importe de la pérdida aún no se había determinado porque ella aún no conocía el alcance total de la lesión.
El Departamento acusó recibo de su correspondencia y solicitó copias de las facturas y la comprobación de la pérdida de salario. Ella no respondió. El Departamento hizo un seguimiento y exigió un acuerdo. El abogado de la mujer envió una demanda de 110.000 dólares con un desglose de sus daños. El Departamento sólo ofreció algo más de 10.128,24 dólares, que representaban los gastos médicos de la mujer.
La mujer demandó al mes siguiente. El Departamento respondió y solicitó la desestimación alegando falta de jurisdicción. La Ley de Reclamaciones por Agravios de Georgia («GTCA») establece que el Estado sólo es responsable por agravio en relación con sus principios. La GTCA contiene la limitación de que la reclamación por agravio no puede presentarse sin notificar previamente la reclamación. Especifica exactamente lo que debe contener la notificación para que sea válida.
Entre otras cosas, la notificación debe ser por escrito, presentada dentro de los 12 meses siguientes al descubrimiento de la pérdida por parte de la demandante (o la fecha en que debería haber descubierto la pérdida). Debe indicar, en la medida en que el demandante tenga conocimiento de ello, el nombre de la entidad estatal demandada, los actos u omisiones que dan lugar a la reclamación, el momento y el lugar del accidente a raíz del cual se produjo la pérdida, la naturaleza de la pérdida y el importe de la misma. El Departamento argumentó que la notificación era defectuosa en este caso porque no especificaba el importe de la pérdida.
La notificación es un requisito previo a la presentación de la demanda. Pero anteriormente el Tribunal Supremo de Georgia había aclarado que el cumplimiento estricto no exigía una interpretación «hipertécnica» del estatuto.
La demandante había argumentado que era suficiente declarar que el importe de la pérdida estaba aún por determinar porque el estatuto le exigía declarar el importe en la medida de su conocimiento. Argumentó que no podía conocer sus salarios perdidos pasados y futuros, el dolor y el sufrimiento y otros daños dentro del plazo de la notificación ante litem.
El tribunal de apelación estuvo de acuerdo. Explicó que la declaración de pérdidas de la GTCA debía ser lo más detallada posible. La ley se redactó teniendo en cuenta que un demandante podría no tener información completa sobre varios aspectos de la reclamación en el momento de presentar la notificación. El tribunal de apelación concluyó que la desestimación del tribunal de primera instancia fue un error y la revocó.
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