Apostilla («ah-po-steel») – Una palabra francesa que significa certificación.
Una Apostilla es simplemente el nombre de un certificado especializado, emitido por el Secretario de Estado de Missouri. La Apostilla se adjunta a su documento original para verificar que es legítimo y auténtico para que sea aceptado en uno de los otros países miembros de la apostilla.
En 1961, muchos países se unieron para crear un método simplificado de «legalización» de documentos para su reconocimiento universal. Los miembros de la Conferencia de La Haya, denominada Convención de la Apostilla, adoptaron un documento denominado Apostilla que sería reconocido por todos los países miembros. Desde el 15 de octubre de 1981, Estados Unidos forma parte de la Convención de la Apostilla aboliendo el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.
El Convenio de la Apostilla prevé la certificación simplificada de los documentos públicos (incluidos los notariales) para ser utilizados en los países que se han adherido al convenio. Los documentos destinados a ser utilizados en los países participantes y sus territorios deben ser certificados por uno de los funcionarios de la jurisdicción en la que se ha ejecutado el documento.
El Convenio de la Apostilla exige que todas las apostillas estén numeradas consecutivamente, con números individuales aplicados a cada apostilla emitida. La apostilla estándar reconocida contiene un sello y diez referencias obligatorias:
- Nombre del país del que emana el documento.
- Nombre de la persona que firma el documento.
- El cargo en el que ha actuado la persona que firma el documento.
- En el caso de documentos no firmados, el nombre de la autoridad que ha puesto el sello o timbre.
- Lugar de certificación.
- Fecha de certificación.
- La autoridad que expide el certificado.
- Número del certificado.
- Sello o estampilla de la autoridad que expide el certificado.
- Firma de la autoridad que expide el certificado.
Antes de la introducción de los certificados de apostilla, la carga de los tribunales y autoridades internacionales para juzgar los documentos extranjeros como auténticos era bastante considerable. El Convenio reduce todas las formalidades de la legalización a la simple entrega de un certificado en una forma prescrita, denominada «Apostilla», por parte de las autoridades del Estado de origen del documento. Este certificado, colocado sobre el documento, está fechado, numerado y registrado. La comprobación de su registro puede realizarse sin dificultad mediante una simple solicitud de información dirigida a la autoridad que ha entregado el certificado.