Resumen del caso y resultado
A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 en el caso Google Spain SL contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que reconocía el derecho al olvido, la AEPD dictó varias órdenes que ordenaban a Google Spain la eliminación de determinada información relacionada con ciudadanos españoles. Google Spain impugnó estas órdenes argumentando que, como filial de Google Inc., carecía de control sobre el contenido porque su función se limitaba a la promoción de servicios y adquisiciones. En apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España le dio la razón, determinando que Google Inc. era el único responsable del tratamiento de los datos y que, por lo tanto, era el único responsable de la eliminación de los contenidos.
Hechos
Llevando al presente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España, la AEPD dictó varias órdenes, requiriendo a Google Spain la eliminación de los datos personales en base al derecho al olvido. Google Spain impugnó las órdenes, argumentando que su función se limita a la promoción de servicios y adquisiciones y que no interfiere en la gestión de contenidos o del motor de búsqueda. Por ello, Google Spain argumentó que no puede ser considerado «responsable del tratamiento» de los datos en el sentido de la Directiva 95/46/CE de la UE, de la Ley española 15/1999 de Protección de Datos, así como de la sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Google Spain SL contra la Agencia Española de Protección de Datos.
En un primer momento, la Audiencia Nacional de España rechazó la posición de Google Spain, razonando que Google Inc. y su filial local forman una unidad de negocio y que esta última era parte indispensable del funcionamiento del buscador. Google Spain recurrió esta decisión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España.
Resumen de la decisión
La cuestión principal ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo era si Google Spain, como filial de Google Inc. con sede en California, podía ser considerada como responsable del tratamiento y, por tanto, de la eliminación de la información considerada contraria al derecho al olvido de una persona.
A partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014 en el caso Google Spain SL contra la Agencia Española de Protección de Datos, la Directiva 95/46/CE de la UE, la Ley española 15/1999 de Protección de Datos, y el Dictamen 1/2010 del Grupo de Trabajo de Protección de Datos, el Tribunal consideró que un responsable del tratamiento es la entidad que determina los medios y los fines del tratamiento de los datos personales. En relación con los motores de búsqueda en Internet, la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró que el responsable del tratamiento encuentra e indexa la información colgada o publicada por terceros, y la almacena temporalmente y la pone a disposición de los usuarios en línea.
En este caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideró que la función de Google Spain se limitaba a la promoción de productos y servicios publicitarios. Sostuvo que, si bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había determinado que Google Inc. y su filial estaban «inextricablemente vinculadas», Google España carecía de las funciones requeridas para ser considerada responsable del tratamiento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo dictaminó que Google Inc. es la encargada exclusiva de determinar los fines, condiciones y medios del tratamiento de los datos y, por tanto, Google España no es responsable de los datos y no se le puede exigir, por tanto, el cumplimiento de las órdenes de la AEPD.