Embajada de EE.UU. en Argentina

Rescisión de la Proclamación Presidencial 10014

  • El Presidente Biden rescindió la Proclamación Presidencial (PP) 10014, titulada «Proclamación que suspende la entrada de inmigrantes que presentan riesgo para el mercado laboral de EE.UU durante la recuperación económica tras el brote de COVID-19», el 24 de febrero de 2021.
  • El Presidente también suspendió las secciones de las PP 10052 y 10131 que continuaban con la PP 10014 más allá de su vencimiento original.
  • Estas proclamaciones restringieron la emisión de ciertas visas de inmigrante.
  • Los solicitantes de visas de inmigrante que habían sido afectados por estas proclamaciones deben revisar las instrucciones que se encuentran en https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news/rescission-of-presidential-proclamation-10014.html

Actualización operativa de visas de inmigrante (1 de marzo de 2021)

El procesamiento rutinario de visas de inmigrante sigue siendo limitado debido a las restricciones y reducciones de capacidad como resultado de la situación de pandemia. Reanudaremos los servicios rutinarios de visado de inmigrante tan pronto como sea posible, pero no podemos proporcionar una fecha concreta. Tenga la seguridad de que estamos trabajando para ofrecer el mayor número de citas posible, cumpliendo con las directrices de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de EE.UU., así como con las normas y orientaciones locales. Estamos haciendo nuestra parte para luchar contra la pandemia mediante el distanciamiento social y la práctica de buenas normas de higiene y limpieza.

Recordamos a los solicitantes que deben practicar el distanciamiento social y llevar máscaras que cubran tanto la boca como la nariz en todo momento en todas las áreas de la Embajada, incluso mientras esperan fuera de la puerta de la Embajada. Por favor, consulte nuestra política de seguridad y acceso, que se aplica a todos los solicitantes de visado aquí:

https://ar.usembassy.gov/visas/nonimmigrant-visas/.

Por favor, compruebe el estado de su caso aquí utilizando su número de caso (normalmente empieza por BNS):https://ceac.state.gov/CEACStatTracker/Status.aspx

Si su caso está en el Centro Nacional de Visados (NVC), recibirá una notificación de la fecha de su entrevista cuando haya una disponible. Si usted tiene una solicitud de emergencia para el procesamiento acelerado u otras preguntas sobre su caso, por favor póngase en contacto con el NVC directamente (información de contacto aquí).

Si usted es un solicitante de visa K1 y su caso se encuentra en la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires, por favor continúe revisando la página de programación de citas. Agregaremos citas a medida que nuestra capacidad lo permita. (Para los solicitantes de visa K-1 que son demandantes nombrados en Milligan v. Pompeo, por favor vea: https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news/k-visa-processing-update.html.)

Estamos en el proceso de revisar todos los casos que fueron entrevistados y rechazados bajo la Proclamación Presidencial 10014. Nos pondremos en contacto con usted para darle instrucciones una vez que hayamos revisado su caso. Para más información sobre la rescisión de la PP10014, por favor consulte este enlace.

Si usted es un solicitante de visa de inmigrante cuya cita de entrevista cancelamos en marzo o abril de 2020, nos pondremos en contacto con usted directamente cuando podamos reprogramar su cita. Tenga en cuenta que pueden pasar varias semanas o más antes de que podamos reprogramar todos los casos pendientes.

Si usted es un solicitante de visado de inmigrante que no pudo asistir a su cita entre abril y noviembre debido a las restricciones de viaje de COVID, póngase en contacto con nosotros directamente en [email protected], y le haremos saber cuándo podemos reprogramar su cita. Por favor, tenga en cuenta que pueden pasar varias semanas o más antes de que podamos reprogramar su cita.

Si su caso se encuentra en la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires, y desea solicitar una cita acelerada debido a una situación de emergencia urgente e imprevista, por favor contáctenos en [email protected]. Para las actualizaciones generales sobre el estado de la operación, por favor continúe revisando esta página web y las páginas de medios sociales de la Embajada.

Para obtener más información sobre la reanudación gradual de los servicios de visado, consulte:
https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news/phased-resumption-routine-visa-services.html

Mensaje para los beneficiarios de visados de inmigrante que no puedan viajar a los Estados Unidos debido al COVID-19:

Si usted es beneficiario de un visado de inmigrante y le preocupan las restricciones de viaje debidas al COVID-19, le animamos a que revise las orientaciones del Departamento de Estado y del Centro de Control de Enfermedades antes de viajar a los Estados Unidos. Tenga en cuenta que las actualizaciones, recomendaciones y restricciones de viaje cambian constantemente. Si no puede viajar a Estados Unidos durante el periodo de validez de su visado de inmigrante, es posible que la unidad IV pueda reexpedir su visado cuando se reanude la tramitación rutinaria del mismo. La decisión de reexpedir los visados no utilizados dependerá de las circunstancias individuales y de las restricciones oficiales de viaje. Además, la reemisión del visado conllevará nuevos exámenes médicos y el pago de todas las tasas asociadas.

Visados de residente retornado (SB1)

Si usted es un residente permanente legal que ha permanecido fuera de los Estados Unidos durante más de un año, o más allá del período de validez de un permiso de reentrada y desea solicitar un visado de residente retornado SB1, póngase en contacto con nosotros [email protected] solicite una cita para presentar el formulario DS117. Su solicitud será revisada de acuerdo con la ley de inmigración de EE.UU. para determinar si reúne los requisitos para obtener el estatus de residente de retorno. Tenga en cuenta que puede haber un tiempo de espera significativo para las citas. Para obtener más información, consulte:https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/immigrate/returning-resident.html

Información general sobre visados de inmigrante

Para solicitar un visado de inmigrante, un ciudadano extranjero que desee inmigrar generalmente debe ser patrocinado por un ciudadano estadounidense o un familiar inmediato residente legal permanente, o un posible empleador estadounidense, y tener una petición aprobada antes de solicitar un visado de inmigrante. El patrocinador comienza el proceso presentando una petición en nombre del ciudadano extranjero ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Puede revisar nuestro Directorio de Categorías de Visas en usvisas.state.gov para conocer los diferentes tipos de visas de inmigrante a los Estados Unidos, incluyendo nuestro Programa de Visas de Diversidad. A continuación, siga los pasos en el Proceso de Visado de Inmigrante en usvisas.state.gov para comenzar a solicitar un visado de inmigrante.

Una vez que el USCIS haya aprobado su petición y haya completado el preprocesamiento con el Centro Nacional de Visados (NVC), o si ha presentado la petición en el extranjero debido a una circunstancia excepcional, revise las instrucciones dadas por el NVC o por la Sección Consular junto con la información presentada en este sitio web, para obtener más orientación e instrucciones.

Visas de Inmigrante

  • Cónyuge de un ciudadano estadounidense
  • Prometido(a) para casarse con un ciudadano estadounidense & vivir en EE.UU.
  • Familiares de ciudadanos estadounidenses y/o residentes legales permanentes
  • Inmigrantes por motivos de trabajo
  • Inmigrantes por motivos de diversidad

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