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Una vez que haya recibido un I-20, puede presentar una solicitud al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. Citizenship and Immigration Services (USCIS) para solicitar un cambio de estatus migratorio a F-1.

En general, el cambio de estatus durante la estancia en Estados Unidos es complicado, y si eliges este método te recomendamos que consultes con un abogado de inmigración; tenemos una lista en el Reves Center si necesitas una recomendación. Viajar al extranjero y volver a entrar suele ser mucho más sencillo.

Preparación de la solicitud de cambio de estatus

Comience por leer las instrucciones para un cambio de estatus utilizando el formulario I-539.

Para solicitar un cambio de estatus I-539, tendrá que preparar lo siguiente:

  • Formulario I-539 de USCIS; también puede haber una opción para que lo presente en línea si lo prefiere.
    • Si un punto no es aplicable o la respuesta es «ninguno», escriba a máquina o con letra de imprenta «N/A» en el formulario, a menos que se le indique lo contrario.
    • Se recomienda que firme la solicitud con tinta azul para mostrar que se trata de una firma original.
  • Una fotocopia/escaneo de su I-20 (no olvide firmar el documento)
  • Una declaración personal en la que explique su solicitud de cambio de estatus (consulte las directrices).
  • una copia/escaneo de la página de identificación de su pasaporte
  • una copia/escaneo de su Registro I-94 actual
  • una copia/escaneo de su visado actual en su pasaporte si es aplicable
  • una fotocopia/escaneo de su carta de admisión de William & Mary o VIMS
  • fotocopias/escaneos de sus documentos financieros que muestren que tiene suficientes recursos financieros para pagar la matrícula, los gastos de manutención y las tasas de su programa, tal y como figuran en su I-20
  • prueba de que ha mantenido un estatus legal durante su estancia en los EE.UU. antes de presentar su solicitud de cambio de estatus, y que presentó su solicitud de manera oportuna, antes de la expiración de su estatus actual (por ejemplo, notificación de aprobación H-4, F-2 I-20, etc.).
  • Recibir el pago de la tasa I-901 SEVIS
  • Tasa de presentación y tasa de servicios biométricos
    • Puede pagar con cheque o giro postal a nombre de «U.S.. Department of Homeland Security» o el formulario G-1450 si desea pagar con tarjeta de crédito. Al pagar con tarjeta de crédito, las tarjetas de crédito internacionales suelen ser rechazadas.
    • Para conocer los importes actuales de las tasas, consulte el sitio del USCIS I-539.
  • Formulario G-1145, E-Notification of Application Acceptance

Nota: Los estudiantes que actualmente tienen el estatus A-1 deben tener primero un Formulario I-566 aprobado por el Departamento de Estado y presentar el formulario aprobado con su solicitud. A menudo, la oficina de personal de la embajada del solicitante presentará el cambio de estatus en nombre del solicitante.

Prepare todos los materiales anteriores y llévelos a su cita programada con un asesor de Reves.

Cómo enviar su solicitud I-539
  • Envíe su solicitud a la dirección de presentación apropiada para el Formulario I-539. Le recomendamos que utilice el correo urgente (por ejemplo, UPS, FedEx) para enviar su solicitud y así poder hacer un seguimiento de la misma.
  • Alrededor de 2 semanas después de que USCIS reciba su solicitud, usted recibirá un Aviso de Recepción I-797. Si incluyó el Formulario G-1145 en su solicitud, también recibirá un mensaje de texto y/o correo electrónico confirmando la recepción de su solicitud.
  • No es inusual que USCIS se ponga en contacto con los solicitantes con peticiones de pruebas futuras (RFE) antes de tomar una decisión final. Si usted recibió un RFE, debe responder a la solicitud antes de la fecha límite.
  • Una vez que USCIS complete la adjudicación de su solicitud, usted recibirá una confirmación por escrito de su decisión (I-797 Approval Notice).
Compruebe los tiempos de tramitación del USCIS
  • Compruebe los tiempos de tramitación de la solicitud de cambio de estatus I-539. Las solicitudes hechas en Virginia son usualmente procesadas por el Centro de Servicio de Potomac. Los tiempos de procesamiento anteriores han variado desde unas pocas semanas hasta más de un año.
Ventajas de solicitar un cambio de estatus I-539
  • No tiene que salir de los Estados Unidos para la opción del formulario I-539. Si le preocupa no poder volver a entrar en Estados Unidos, puede considerar este método. Usted también no incurre inicialmente en ningún costo de viaje o tasas de solicitud de visado.
  • Si usted está trabajando de conformidad con su estatus actual (por ejemplo, H-1B, L-1A, etc) y desea trabajar hasta, o cerca, del inicio de su programa, este método puede ser ventajoso ya que no tiene que salir de los Estados Unidos y arriesgarse a no conseguir una cita para el visado a tiempo para comenzar su programa.
  • Si usted es actualmente un estudiante en los EE.UU. y quiere hacer OPT o CPT, pero no podrá esperar 2 semestres (o se graduará antes de 2 semestres), hacer un cambio de estatus a veces puede permitirle hacerlo.
Desventajas de solicitar un Cambio de Estatus I-539

  • La opción del Formulario I-539 sólo conduce a un cambio en su estatus migratorio. No obtendrá un nuevo visado de entrada por este método. Si recibe un cambio de estatus, deberá obtener un nuevo visado la próxima vez que viaje fuera de Estados Unidos. (Sin embargo, tenga en cuenta que el visado sólo es necesario para entrar en los Estados Unidos; no es necesario para permanecer en los Estados Unidos). Cuando solicite su visado, tendrá que demostrar que ha mantenido su estatus anterior hasta la fecha de presentación del I-539.
  • Cambiar de estatus con este método puede llevar muchos meses y, dependiendo de su estatus actual, es posible que no pueda empezar a estudiar o trabajar hasta que se apruebe su cambio de estatus. Esto puede provocar retrasos en el inicio de su programa. Los estudiantes de grado y los de la mayoría de los programas profesionales y de cohorte tendrían que aplazar su admisión al año siguiente si no se aprueba a tiempo. Además, si tiene una oferta de empleo en el campus (por ejemplo, una ayudantía de posgrado), es probable que tenga que esperar hasta que se apruebe el cambio de estatus antes de poder empezar a trabajar.
  • Si el cambio de estatus es adjudicado rápidamente por USCIS, podría entrar en vigor antes de lo que usted quería. Por ejemplo, si usted está en estatus H-1B y planeaba trabajar hasta el 1 de agosto de 2021, pero presenta su cambio de estatus en junio de 2021. Si USCIS lo aprueba el 15 de julio de 2021 con una fecha de entrada en vigor del 15 de julio, entonces su estatus H-1B terminaría el 15 de julio y tendría que dejar de trabajar para su empleador H-1B.
Información importante sobre el método de cambio de estatus del Formulario I-539

Asegúrese de que no habrá una brecha de más de 30 días entre la expiración de su estatus actual (en su registro I-94) y la fecha de inicio en su I-20. Por ejemplo, si usted tiene un estatus H-4 y éste expira el 1 de julio de 2021, pero la fecha de inicio de su I-20 es el 11 de agosto de 2021, USCIS puede denegar esa solicitud porque la brecha en el estatus excede los 30 días.

Si usted tendrá una brecha en el estatus que es de más de 30 días (incluyendo el tiempo de procesamiento), USCIS le aconseja que solicite la extensión de su estatus actual, lo que a menudo significa una solicitud I-539 adicional (y la cuota de presentación). Si se encuentra en esta situación, le recomendamos que consulte con un abogado de inmigración. Tenemos una lista de abogados locales que otros estudiantes han utilizado, si usted está interesado.

Los solicitantes que cambian de estatus de B-1 o B-2 a F-1 deben consultar con el personal del ISSP.

Si alguna de las siguientes situaciones se aplica a usted, sólo puede cambiar su estatus utilizando el método de Viaje y Reingreso; no puede utilizar la opción del Formulario I-539.

  • Está actualmente en los EE.UU. bajo el programa de «exención de visado».
  • Está actualmente en los EE.UU. como visitante de intercambio J-1 o dependiente J-2 y está sujeto al requisito de residencia de dos años (Sección 212e).
  • Está actualmente en los EE.UU., pero está en violación de su estatus migratorio actual (por ejemplo, porque su registro I-94 expiró o ha permanecido más allá de su período de estancia autorizado en los EE.UU.).
  • Si viaja al extranjero mientras una solicitud de cambio de estatus (I-539) está pendiente, USCIS considera la solicitud abandonada y la rechazará. Tendrá que ir a una embajada o consulado estadounidense para solicitar un nuevo visado para volver a entrar. Entonces tendrá que esperar 30 días antes de la fecha de inicio del I-20 o del DS-2019 para volver a entrar en Estados Unidos, incluso con ese nuevo visado.

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